viernes, 29 de agosto de 2008

Se Constituyó el FORO FEDERAL DE LEGISLADORES POR LA INFANCIA


Comunicado de Prensa

En un significativo avance respecto del abordaje de las problemáticas que afectan a niñas, niñas y adolescentes de la Argentina, se creó la Comisión Promotora del Foro Federal de Legisladores por la Infancia.

La incipiente organización, que nuclea la representación multipartidaria, de legisladores provinciales de distintos lugares del país, dio su primer paso organizativo en una reunión realizada en la Casa de Mendoza en Buenos Aires, que contó con la presencia del Subsecretario de Infancia y Adolescencia, del Gobierno Nacional, GABRIEL LERNER. De la misma participaron diputados y diputadas de provincias argentinas, quienes bajo la consigna "ningún niño o niña con hambre, todos y todas en la escuela, ningún niño o niña explotado o abusado, todos y todas con su familia y en su entorno comunitario", esperan integrar antes de fin de año, representación institucional de legisladores de aquellas provincias que aún no participan de la iniciativa.

Los presentes acordaron la emisión de la DECLARACIÓN FEDERAL POR LA INFANCIA, y designaron como integrantes de su Comisión Promotora, integrada por representantes de diez provincias argentinas a, NIDIA MARTINI y GABRIELA SANCHEZ (Mendoza), MARIA VALERIA AMENDOLARA (Buenos Aires), EDUARDO BUSTELO (San Juan), MARCELO BRIGNONI y MARCELO GASTALDI (Santa Fe), LUIS BARDEGGIA (Río Negro), PABLO FAILDE (Ciudad de Buenos Aires), SIXTO MACIEL (Misiones), DANIEL SAN CRISTOBAL (Chaco), MIRIAM AGUIAR (Santa Cruz), y ANA LÍA COVALLINO (Tierra del Fuego), quedando a cargo de la Secretaría Ejecutiva del Foro, JOSÉ MACHAIN, ANDRES SARDI y RUBEN ZARATE

Buenos Aires, 29/08/2008

sábado, 16 de agosto de 2008

DECLARACIÓN FEDERAL POR LA INFANCIA

El porque de un FORO FEDERAL, DE LEGISLADORES PROVINCIALES EN DEFENSA DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

1.- JUSTIFICACION

La Infancia y la Adolescencia representan un sector estratégico en el desarrollo social, político y económico de los países, y de hecho los que más avanzaron en su desarrollo, se basaron en continuas y sostenidas inversiones en el bienestar infantil y de la adolescencia. Igualmente relevante, es la defensa de la infancia y la adolescencia en los procesos de fortalecimiento, expansión y profundización de la democracia. Lo anterior, puede ser expresado en la defensa comprometida de sus derechos.

No obstante la reconocida importancia de los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, es una paradoja que estos son generalmente los menos tenidos en cuenta y los mas frecuentemente violados.

A partir de la aprobación en 1.989 de la Convención sobre los Derechos del Niño por la Asamblea General de las Naciones Unidas, se produce un cambio de enfoque en las corrientes doctrinarias relativas a la niñez y adolescencia. Desde este momento el niño se convirtió en "sujeto de derechos", dejando atrás aquella doctrina en la cual los niños y niñas eran considerados objeto de abordaje por parte de la Justicia, a través del Patronato, ejercido por el sistema judicial como un "patrón" que dispone de su vida. En 1.994 la Convención Internacional de los Derechos del Niño fue incorporada a nuestra Constitución Nacional, adquiriendo jerarquía constitucional. Sin dudas esta incorporación a nuestra Carga Magna desencadenó un proceso de reformas legislativas, institucionales y sociales, que han ido poniendo de manifiesto la capacidad transformadora de esta herramienta jurídica, tendiente a alcanzar la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes. Fácil es advertir que para que ello sea posible, resulta necesario poner en marcha la creatividad, la imaginación y la incorporación de saberes técnicos, acompañados de una firme decisión política. El cambio de enfoque planteado por la Convención, supone un proceso social y cultural, en el que todos los actores deben estar dispuestos a respetar los derechos fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, permitiendo la creación de estrategias en las cuales se vea reflejado el respeto por los derechos fundamentales. Lo expuesto obliga al Estado y a la Sociedad a modificar sus relaciones con la infancia y la adolescencia, poniendo fin a las tradiciones tutelares y paternalistas, reconociendo a Niños, Niñas y Adolescentes su categoría de ciudadanía plena, como sujetos titulares de derechos fundamentales que corresponden a todas las personas, reconociendo en forma explicita, el goce de protecciones especificas por su peculiar condición en desarrollo.

El articulo 4 de la CIDN establece que "…los estados partes, adoptaran todas las medidas administrativas, legislativas, y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención…" por lo que, los compromisos asumidos por el Estado ante la comunidad nacional e internacional, suponen la creación, demorada por cierto, de condiciones jurídicas, institucionales, culturales, y financieras para garantizar la efectividad de los derechos reconocidos por ella.

Fue por fin en septiembre del año 2005, que el Congreso de la Nación sancionó la Ley 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, poniendo fin a más de 85 años de "tutelaje"; a través del establecimiento de políticas públicas de protección y de prioridad protectiva, respecto de aquellos que se encuentran en situaciones de mayor vulnerabilidad. Esto significa una reasignación de la política dirigida a la infancia que debe ir dando cuenta de este giro.

Sin embargo, la Infancia y la Adolescencia como sujetos de derechos ven su implementación concreta, poblada de dificultades. En primer lugar, porque Niños, Niñas y Adolescentes no pueden auto representarse y requieren por lo tanto, de otros actores políticos que puedan defender sus derechos e intereses. En segundo lugar, porque no tienen "VOZ" propia y frecuentemente se cae en la deformación de sus derechos o en la representación distorsionada de sus intereses por parte de los adultos.

Es innegable que las transformaciones semánticas ocasionadas por Convención primero y por la legislación nacional y algunas legislaciones provinciales después, tienen un fuerte impacto sobre la realidad de Niños, Niñas y Adolescentes, aunque no necesariamente en el sentido anhelado. Ese desencuentro entre intenciones y resultados de la legislación, nos habla respecto de la expectativa irreal de que, solo por lo jurídico, sea posible solucionar todos los problemas –sociales, políticos, económicos- que asolan a la sociedad. Hoy debemos pensar que si las leyes no surten el efecto deseado, es porque lo que la ley dice no está siendo ejecutado fielmente. Entonces nos debería preocupar como viabilizar principios básicos de justicia en un contexto en que, manifiestamente, la mayoría de las familias no viven la justicia social en forma vivencial. No deberíamos correr el riesgo de estar ante la ambigüedad de discursos nuevos y prácticas viejas.

Es por los argumentos expresados, que la creación de un Foro de Legisladores Provinciales por la Infancia es muy relevante por la posición estratégica de los legisladores en la elaboración de leyes. Porque la Norma Constitucional y la Ley Nacional de Protección, nos compelen a realizar los cambios y adecuaciones legislativas, para articular un sistema federal de políticas de la infancia y adolescencia, y porque es necesario asumir que la agenda mas importante para lograr una protección integral de los derechos -después de la sanción de la ley 26061- esta en la elaboración y sanción de leyes a nivel provincial, abogando por la existencia de normas positivas y precisas, que junto a políticas sociales concretas, hagan efectivo su ejercicio.

La importancia que este espacio político puede tener para representar y defender los intereses de la infancia y la adolescencia en una sociedad democrática, nos compromete firmemente en el impulso del mismo.

2.- EL FORO

El foro de legisladores provinciales es un espacio político de discusión, de reflexión, de intercambio de experiencias y de elaboración y articulación de propuestas legislativas y políticas para defender y promocionar los derechos de la Infancia y la Adolescencia.

Forman parte del Foro los legisladores provinciales que manifiesten una voluntad de integrarse al mismo y que exhiban un interés y un compromiso en su acción legislativa de trabajar en la defensa y promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia.

El Foro es por naturaleza multipartidario pero requiere un marco doctrinario base que posibilite prácticas compartidas. Requiere de acciones políticas y legislativas basadas en el principio del Interés Superior del Niño.

3.- MARCO DOCTRINARIO

El marco doctrinario que comparten los integrantes del foro esta conformado por un conjunto de instrumentos nacionales e internacionales para la protección y defensa de los intereses de niños, niños y adolescentes.

• Convención Internacional sobre los Derechos del Niño incorporada a la Constitución Nacional en el artículo 75 inciso 22 y sancionada como Ley No. 23.849 de septiembre de 1990.
• La Ley 26061 Ley de Protección Integral de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes.
• Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de Niños en Conflictos Armados. Ratificado por Argentina e incorporado al derecho interno mediante la Ley No. 25.617 de julio de 2002.
• Protocolo Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niño en la Pornografía. Ratificada por el Gobierno Argentino e incorporado al derecho interno mediante ley No. 25.763 de julio de 2003.-
• Normas Internacionales adoptadas por la Asamblea General de Naciones Unidas: Reglas mínimas de Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing); Reglas de las Naciones Unidas para la protección de menores privados de libertad y las Directrices de Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad).
• Normas internacionales y nacionales relacionadas al trabajo y la explotación infantil.

4.- MARCO POLITICO

Los principios políticos que sustentan la acción del FORO basados en el principio del Interés Superior del Niño son:

• La Infancia como principio aglutinante y motor de cambio social y emancipación.
• La Infancia como punto central en el fortalecimiento de la institucionalidad pública y profundización de la democracia en todas sus dimensiones.
• La Infancia como el eje prioritario de una política social y económica redistributiva basada en la igualdad.
• La Infancia como principio configurador de la ciudadanía social.

5.- PROGRAMA

OBJETIVOS:

Proponemos desde el espacio del foro de legisladores por la Infancia crear condiciones propicias con el fin de generar compromisos a través de normas, que garanticen que en nuestro país, y en cada una de nuestras provincias:

• Que ningún niño o niña sufra hambre;
• Que todos los niños y las niñas accedan y permanezcan en la escuela;
• Que ningún niño o niña sea abusado o explotado;
• Que todos y todas los niños y niñas, permanezcan en su familia y en su entorno comunitario

Dentro de ese marco político el Foro implementará acciones en cuatro niveles:

A Nivel Provincial: en la práctica legislativa y política implementando iniciativas destinadas a la defensa y la implementación de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

A Nivel Nacional: en la realización de acciones y propuestas destinadas a colocar los Derechos de la Infancia como punto prioritario en la agenda política nacional.

A Nivel Inter-Provincial: en apoyos horizontales e intercambio de experiencias destinados a fortalecer los puntos prioritarios de la agenda política en las jurisdicciones y a apoyar los posicionamientos de los miembros del Foro tanto a nivel legislativo como político.

A Nivel Internacional: participando en eventos principalmente organizados por instituciones de la democracia representativa o del sector público relacionados a los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, e impulsando allí sus iniciativas.

6.- FUNCIONAMIENTO

El Foro se constituirá mediante una Comisión Promotora quien invitará a los legisladores de todas las jurisdicciones para integrarse. Criterios prioritarios en la convocatoria serán la experiencia y el compromiso. El Foro priorizará criterios igualitarios de participación, entre posrepresentantes de las distintas provincias.

Una vez constituido el Foro se dará su reglamento interno y elegirá sus autoridades.

El Foro se reunirá en reuniones regulares por lo menos dos veces al año. Las reuniones extraordinarias –nacionales o regionales- serán convocadas en casos especiales en donde políticamente sea aconsejable.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de Agosto de 2008